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Acha: condena efectiva por violencia de género

El juez de control de General Acha, Diego Ariel Asin, condenó hoy a Andrés Sebastián Córdoba a un año de prisión de cumplimiento efectivo, como pena única, por ser autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas simples y hurto calificado con escalamiento, en concurso real y en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres. El conflicto penal se resolvió por la vía alternativa del juicio abreviado y la víctima fue una expareja.

Los hechos probados ocurrieron hace cuatro meses, cuando después de una discusión y estando en la casa de la víctima, Córdoba “comenzó a agredirla mediante cachetadas y tirones de pelo, la llevó al baño y la hizo duchar vestida y con agua fría”, señala el fallo.

Luego continuó pegándole y, cuando la mujer cayó al piso, el imputado intentó asfixiarla tomándole del cuello, mientras le decía “te voy a matar a palos”. Posteriormente volvió a tratar de asfixiarla con una almohada. En ese momento, golpearon la puerta y el acusado se escapó en el vehículo de la denunciante.

Asimismo, mientras la víctima realizaba trámites en la Unidad Funcional de General Acha, Córdoba regresó a su domicilio y, sin autorización y saltando un tapial de 2,80 metros, le sustrajo 25.000 pesos.

El abreviado, homologado por Asín, fue presentado en forma conjunta por la fiscala Paula Soledad Duscher; el defensor particular, Juan Ricardo Veneri; y el propio imputado, de 37 años,  quien admitió su culpabilidad y tenía antecedentes penales registrables. La damnificada, al ser informada de ello, no puso objeciones.

El 2 de noviembre del año pasado Córdoba había sido condenado, por el propio Asin, a seis meses de prisión en suspenso –y la fijación de reglas de conducta por dos años– por lesiones leves calificadas por vínculo y desobediencia judicial, todo en concurso real y en el marco de la ley 26485. La víctima fue la misma.

Esa pena condicional fue revocada el 6 de septiembre pasado por el juez de ejecución, Martín Saravia, quien la dejó firme y fijó que se agotará el 4 de marzo de 2024. Por eso ahora, en el acuerdo abreviado, se pidió que ambas penas se unifiquen en el año de prisión de cumplimiento efectivo; algo que dispuso Asin, además de declararlo reincidente.

Asimismo debe tenerse en cuenta que el Código Procesal Penal de La Pampa le impide a jueces y juezas aplicar, en los abreviados, sanciones  más graves que las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.