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No había delito en Plan Qunita

Por Vanesa Petrillo – Minutouno

La fiscal Gabriela Baigun pidió sobreseer a todos los acusados de la causa en la que se investigaron supuestas irregularidades en el denominado Plan Qunita al determinarse que no hubo delito. Aseguró que es innecesario la realización del juicio oral.

Se trata del caso en el que los 18 imputados pidieron el sobreseimiento en base a pericias realizadas que arrojaron que no hubo un perjuicio para el Estado con ese plan del gobierno kirchnerista que destinaba kits para los bebés compuestos por moisés, ropa, chupetes, entre otros elementos.

La fiscal hizo lugar a un planteo de las defensas que se denomina “falta de acción” y consideró que es “innecesaria la realización del juicio oral”.

Ahora la palabra final la tiene el Tribunal oral federal 1, integrado por Adrián Grünberg, José Michilini y Ricardo Basílico, que podría tomar el dictamen para cerrar el caso.

Entre los imputados están Aníbal Fernández, el actual ministro de Salud bonaerense, Daniel Gollan, su viceministro, Nicolás Kreplak, y empleados en el ministerio de Salud de la Nación en aquel momento.

La causa Qunita se inició por una denuncia de Graciela Ocaña, quien con un kit alternativo, dijo que existían sobreprecios.

La mayoría de las defensas se plegaron a la presentación de la abogada María Valeria Onetto, quien representa a cuatro empresarios que participaron de la licitación. Onetto representa Oscar Micheli, Gustavo Cilia, Jorge Omar Artazcoz y Dora Ruocco.

Según la causa, quedó claro que los precios de los kits estaban en línea con los previstos por la Sindicatura General de la Nación. Se concluyò que no hubo direccionamiento del pliego y que los kits cumplieron con los requerimientos.

La pericia oficial estableció además que las empresas lograron, aproximadamente, una utilidad normal del 18 por ciento.

Esa pericia comenzó a hacerse cuando la instrucción estaba a cargo del fallecido juez Claudio Bonadio, quien anuló todo. Insólito, el propio magistrado decidió anular una medida probatoria que él mismo había dispuesto para determinar el costo o el valor del kit.

Según constancias del caso a partir de los elementos de prueba obtenidos como consecuencia de la instrucción penal suplementaria practicada habría quedado demostrada “la inexistencia de perjuicio económico y la ausencia de un direccionamiento en el marco de la licitación pública “dejando de esta manera vacía de contenido la supuesta violación de los deberes de funcionario público”.

“Es evidente también que, por el carácter doloso de los delitos investigados –tanto la defraudación en perjuicio de la Administración Pública como el abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes de funcionario público–, para que sea factible la imputación plural, en el primero de los casos, todos los encausados debieron haber acordado direccionar la licitación, con el fin de beneficiar a las empresas adjudicatarias, aun a expensas de generar un perjuicio a las arcas estatales; extremo este que, como fue explicado, no se acreditó en autos”, concluyò la fiscal.