Aprobaron polémica Ordenanza que habilita lugares para fumar
El Concejo Deliberante finalmente transformó en Ordenanza la ampliación de los espacios para fumadores en “aquellos locales destinados a la atención al público que posean una superficie al aire libre igual o superior a los cien metros cuadrados”. En otras palabras, habilita a los boliches bailables a tener espacios para fumadores, pero también a cualquier comercio que cumpla con esas condiciones.
Tal vez sin tomar noción de lo que votaron, los ediles dejaron asentado un precedente que va a contramano de las políticas de salud pública más elementales.
Es sabido que el consumo de tabaco provoca a nivel mundial alrededor de 6 millones de muertes al año, por enfermedades tales como cáncer de pulmón y otras patologías similares.
La propia Organización Mundial de la Salud identifica al tabaquismo como uno de los causales de las denominadas Enfermedades Crónicas No Transmisibles y alerta que “El tabaco es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que afrontar nunca el mundo”.
Las políticas de salud pública mundiales, y en esto Argentina y La Pampa no son la excepción, tienden a desalentar el consumo de tabaco, a través de la incorporación de hábitos saludables. Estos son el conjunto de medidas que prohíben o limitan fumar en lugares públicos, para que los fumadores dejen de serlo.
En las mediciones realizadas para la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, La Pampa ha venido manteniendo en forma sostenida la disminución en el consumo de tabaco, fruto del trabajo de los distintos organismos públicos y ONGs.
Ediles consultados aseguraron que la Ordenanza en cuestión responde a un reclamo de algunos propietarios de boliches bailables que consideraban hasta “riesgoso” que sus parroquianos para salieran a fumar a la vereda.
Según las mismas fuentes, la prohibición para fumar, incluso en los patios de boliches, se habría sancionado en su momento luego de quejas de vecinos a quienes molestaba la música de esos locales, cada vez que los asistentes a esos lugares salían al patio a fumar y para eso abrían y cerraban la puerta de los boliches. Supuestamente, en respuesta a esa queja se había extendido la prohibición.
Por lo tanto, respondiendo al interés comercial de un par de empresarios de la noche, la mayoría de los concejales decidieron desconocer lo que aconsejan las políticas sanitarias mundiales y volvieron a habilitar espacios donde estaba prohibido fumar.
No se entiende la premura y la urgencia de aprobar esta Ordenanza, en vez de consultar a organismos competentes previamente y aprobar normativas que no atenten contra la salud de los ciudadanos. Tal vez haya sido porque algunos habrán tenido temor de que los bolicheros usaran el derecho de admisión y no los dejaran entrar el fin de semana a sus confiterías.
Alertados sobre los riesgos del proyecto que pensaban aprobar, asesores de algunos de los bloques deliberativos prefirieron identificar operaciones políticas inexistentes, en lugar de analizar a fondo si las voces en contra de la iniciativa tenían o no la razón.
Bajo pretexto de que “la Constitución Nacional, en su artículo 16, pregona en su interpretación amplia igualdad de situaciones para los habitantes de nuestra nación, sin exclusión de ninguna índole”, los ediles votaron la polémica Ordenanza por mayoría, con el único voto negativo de la justicialista Cristina Lezcano. Extrañamente fue Lezcano la única que pidió la palabra para justificar su voto negativo, sin que hubiera ninguna voz en los registros que justificara la necesidad de aprobarlo.
Es de suponer que en próximas sesiones no aprobarán, so pretexto de no excluir a ciudadanos, normativas que habiliten lugares especiales para consumir otro tipo de sustancias adictivas. Ni hablar si con el antecedente que hoy inauguraron a algún ciudadano se le ocurre que tiene el mismo derecho de conducir alcoholizado que otro que no lo está y los concejales habilitan algún carril especial para conductores beodos.
Queda ahora en manos del intendente Leandro Altolaguirre la promulgación, o no, de esta Ordenanza que claramente antepone los intereses comerciales y sonoros de vecinos y empresarios, antes que el derecho a la salud de los santarroseños.