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Piden garantizar por ley vuelos a capitales provinciales y Puerto Argentino

El diputado nacional Gustavo Fernández Mendía presentó un Proyecto para que -por Ley- todas las capitales de provincias y Puerto Argentino tengan servicios aéreos diarios con Capital Federal.

“Esto hoy no está garantizado, de hecho Santa Rosa no lo tuvo casi nunca” dijo el  legislador. Detalló que a  partir de la incorporación de las líneas low cost, “no sabemos cómo va a funcionar el mercado de transporte aéreo de pasajeros y una sobreoferta en algunas plazas puede terminar en un mediano plazo con que se queden sin vuelos. Por eso me parece prudente al menos reformar el código aeronáutico para establecer esta garantía”.

Entre los fundamentos, el legislador nacional  detalla que “consideramos que el transporte aéreo cumple una función social de relevancia a través de las líneas de fomento de determinadas regiones de un país y también mediante la fijación de tarifas  que en pos de un interés superior que muchas veces no representan un rendimiento económico de interés para los transportistas y aquí está el factor político  que toma relevancia  a la hora de diagramar la red de rutas para este tipo de servicios más allá de los intereses individuales de las compañías aéreas”.

Más adelante amplía que., teniendo en cuenta” la vasta extensión de nuestro territorio, el transporte aéreo como medio de comunicación resulta de vital importancia para el desarrollo de las distintas regiones y de las provincias en particular  que en muchos casos aún no cuentan con servicio regular y diario a la ciudad de Buenos Aires capital de la República Argentina es por ello que a través de esta iniciativa se persigue que el estado cumpla eficientemente su rol de subsidiariedad y  fomento de políticas equitativas  que garanticen  el desarrollo integral  y crecimiento sostenido de las capitales provinciales, colocando a las mismas en un plano de igualdad donde todas puedan contar con conexiones aéreas en forma diaria sin con independencia de la rentabilidad de tales servicios encaminados a lograr una verdadera integración en un sistema Federal de gobierno”.

Según Fernández Mendía, es el propio Código Aeronáutico “previendo la necesidad de compensar  la baja rentabilidad del transporte aéreo a ciertos destinos, el Art. 6° establece la obligatoriedad de complementar económicamente a los trasportadores nacionales que presten servicios aéreos regulares para cubrir los quebrantos económicos producidos por la aplicación de tarifas no retributivas en aquellos servicios de transporte aéreo regular que revistan el carácter de “especial interés para la Nación” y que sean realizados en rutas o sectores de rutas que hayan sido declarados de interés nacional.  Asimismo agrega que los beneficios que obtengan en el resto dela explotación de servicios aéreos regulares, como resultado dela aplicación de tarifas superiores a la tarifa retributiva, compensarán el monto de complementación económica a otorgar”.  De esta manera se contempla el modo de compensar las pérdidas para hacer frente a servicios económicamente negativos que cumplen una función de fomento ya sea en relación al transporte nacional como internacional.

En síntesis si bien están regulados los lineamientos básicos de la política aerocomercial se omitió establecer la obligatoriedad de garantizar la prestación de servicios diarios que conecten las capitales provinciales con el distrito federal, específicamente, con la ciudad de Buenos Aries.

Finalmente  se refiere a la Ley que transformó a Tierra del Fuego, Islas del  Atlántico Sur y la Antártida Argentina, estableciendo  la obligatoriedad de garantizar un vuelo diario a su capital –Ushuaia- y otro a Puerto Argentino, como reafirmación de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas. Recientemente se han celebrado acuerdos con el Reino Unido  destinados a relanzar las relaciones bilaterales entre la Argentina y Gran Bretaña  entre los que se consideró la ampliación de la frecuencia aérea a las islas  Malvinas aunque esos nuevos vuelos a Puerto Argentino por el momento sólo se podrán concretar a través de compañías  brasileras o chilenas que tendrán en consideración el caudal de demanda para ese destino, de allí la necesidad de establecer su obligatoriedad con independencia de la nacionalidad de la compañía aérea a cargo del servicio con destino a Puerto Argentino.