
La Cámara Electoral rechazó reimprimir la Boleta Única en Buenos Aires tras la renuncia de candidatos de La Libertad Avanza
El tribunal consideró “materialmente imposible” rehacer las boletas a menos de dos semanas de las elecciones. José Luis Espert no será reemplazado por Diego Santilli en la nómina.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió que no corresponde expedirse sobre el pedido de la alianza La Libertad Avanza (LLA) para reimprimir la Boleta Única de Papel en el distrito Buenos Aires, luego de la renuncia de tres candidatos a diputados nacionales. De esta forma, el nombre de José Luis Espert, quien abandonó su postulación en medio del escándalo por sus vínculos con un empresario condenado por narcotráfico, seguirá figurando en la boleta, sin que sea reemplazado por Diego Santilli.
El tribunal, que de todos modos avaló el reordenamiento interno de la lista, sostuvo que la reimpresión era “de cumplimiento imposible por razones materiales y de tiempo”, teniendo en cuenta que faltan menos de dos semanas para las elecciones generales del 26 de octubre.
El conflicto comenzó cuando los apoderados de LLA solicitaron actualizar e imprimir nuevamente la boleta con la nueva integración de su lista, tras la renuncia de un candidato y dos candidatas. Argumentaron que el cambio era necesario para “garantizar la transparencia y el derecho del electorado a elegir informadamente”.
Sin embargo, la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires rechazó la solicitud al señalar que los informes técnicos y el cronograma oficial hacían inviable la reimpresión sin poner en riesgo la organización de los comicios.
Los representantes de Milei apelaron, alegando que la imposibilidad material era consecuencia de la demora de la propia Junta. Pero tanto el fiscal interviniente como la Cámara coincidieron en que ya no existían condiciones técnicas ni temporales para volver a imprimir los 38.760 talonarios de boletas requeridos.
Según los informes del Correo Oficial, la fecha límite para iniciar la distribución del material era el 16 de octubre, y el proceso de reimpresión requería al menos cinco días. El plazo, explicó el tribunal, venció el 10 de octubre, incluso antes de que el caso llegara a la Cámara.
“La imposibilidad de disponer la reimpresión solicitada ya se encontraba vencida cuando la causa fue elevada a esta Cámara y, más aún, cuando quedó en condiciones de ser tratada”, señala el fallo.
En su resolución, la CNE remarcó que los plazos electorales están diseñados para garantizar la certeza y la regularidad del proceso, y que “la protección de las instituciones democráticas debe prevalecer sobre el interés particular de un partido”.
Finalmente, el tribunal declaró que la cuestión “ha perdido virtualidad y se ha tornado abstracta”, al no ser posible dictar una sentencia útil sin comprometer la organización del acto electoral.
La resolución fue notificada al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.