
Ocho años de prisión por abuso sexual que configura un sometimiento gravemente ultrajante agravado por la situación de guarda
La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 60 años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual que configura un sometimiento gravemente ultrajante agravado por la situación de guarda; a la pena de ocho años de prisión.
El juicio tuvo lugar los días 18 y 19 de junio del corriente, con la actuación unipersonal de Gianinetto, la intervención del fiscal Luciano Rebechi, en representación de la parte querellante particular lo hizo Mauro Fernández y en la defensa oficial del imputado lo hizo Héctor Freigedo.
Las pruebas aportadas en el debate permitieron acreditar que en una oportunidad, cuando la víctima contaba con 8 o 9 años de edad- en la actualidad es una adolescente- , el imputado abusó sexualmente de la niña, estando la misma a su cuidado.
En lo alegatos finales, el fiscal solicitó que se condene al imputado a la pena de ocho años de prisión.
Por su parte, la querella coincidió con los argumentos sobre los hechos y calificación requerida por el Ministerio Público Fiscal, como así también en el monto de la pena solicitada, con la correspondiente inscripción en el Registro de Abusadores Sexuales de la provincia.
La defensa en su alegato de clausura solicitó la absolución de su defendido por beneficio de la duda existente.
Gianinetto, luego de analizar las pruebas aportadas en el juicio expresó que “puedo afirmar con grado de certeza que el hecho por el que fuera acusado el imputado ha sido plenamente acreditado y efectivamente ocurrió, habiendo probado el fiscal los extremos que afirmara en su acusación”.
Luego agregó que “el presente caso, por el contexto en que se produjo y por resultar la víctima una niña de entre siete y nueve años al momento de los hechos, debe ser analizado bajo la luz de la legislación específica, tal como lo ha establecido el Tribunal de Impugnación Penal en diversos fallos: ‘conforme los estándares internacionales y nacionales la doble condición de mujer y niña debe ser objeto de valoración no solo por las disposiciones de la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino además por la ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supranacional al respecto (…) ‘ ”.
El fiscal y la parte de la querella solicitaron que se aplique la pena de ocho años de prisión.
Gianinetto agregó como elementos atenuantes que el acusado no registra antecedentes penales, que es una persona de trabajo, y que se trató de un solo hecho. En relación a los agravantes, consideró “ la notable diferencia de edad con la víctima y la extensión del daño causado a la niña, probado por los diversos testimonios de la familia, profesionales de la escuela a la que concurre y psicólogas -tanto oficial como del ámbito privado-“