
Impugnación a la lista opositora en cargos al consejo provincial del PJ
Los apoderados de la Lista de Unidad Peronismo Pampeano impugnaron, ante la Junta Electoral Permanente del Partido Justicialista, la lista Renovación Peronista en la categoría del Consejo Provincial en virtud de que su presentación resulta incompleta incumpliendo claramente la Carta Orgánica partidaria.
Específicamente, ante la no presentación de candidatos para cubrir 21 cargos de Delegados Departamentales.
El artículo 16 de la Carta Orgánica establece, sin dejar margen de duda, que el Consejo Provincial es un cuerpo indivisible. El Consejo Provincial está integrado por un/a Presidente, un/a Vicepresidente, un/a Secretario General, doce (12) Secretarios/as y la totalidad de los Delegados Departamentales.
Resulta claro y manifiesto de la Carta Orgánica que en la elección del Consejo Provincial del Partido se eligen todos los cargos que componen el Consejo Provincial en un mismo acto eleccionario y por distrito único para los cargos de presidente, vicepresidente, Secretario general y los doce secretarios y distrito por departamentos para los Delegados Departamentales, todo ellos siendo por tanto requisito indispensable para quienes pretendan participar de la elección y desde ya, ser electos.
Las listas que se presenten a competir deben ser completas en cuanto a los cargos a elegir.
¿Por qué? Porque sería de imposible cumplimiento repartir los cargos conforme lo establece el art. 16 de la Carta Orgánica si la lista no postula todos los integrantes a constituir el Consejo Provincial, cosa que claramente ocurre con la Lista Nº 17, que de 22 Representantes Departamentales presenta solo uno (Departamento Capital).
La Carta Orgánica del partido establece un sistema de repartición de cargos para la conformación de un único cuerpo (el Consejo Provincial), que no admite listas incompletas. Aceptar esta práctica sería afectar la legalidad, integralidad, representatividad y funcionamiento del Consejo Provincial.
Además, los fundamentos de esta impugnación tienen su sustento en jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral y en la Ley Nacional de Partidos Políticos 23.298.
Todo ello, sin perjuicio de las múltiples y graves irregularidades que se observan en la presentación de la lista impugnada, siendo una de ellas el incumplimiento de la antigüedad en la afiliación que fija la Carta Orgánica para ser candidata por parte de la propuesta de dicha lista a Vicepresidente del Partido Justicialista de La Pampa.