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Confirman condena por abusar a una hija de su esposa

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena contra Juan Grotto, a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor abuso sexual simple, agravado por haber sido ejecutado contra una persona menor de 18 años; aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado. La víctima fue una hija de su esposa.

En la parte resolutiva, además de no hacer lugar al recurso de impugnación de la defensa, el TIP notificó de ello a la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, que fue el tribunal que dictara la condena tras el debate oral, ya que ese organismo había dispuso la inmediata detención del imputado una vez que el fallo quedara firme o ejecutable. Por lo tanto el acusado fue detenido luego de conocerse la resolución de los jueces del TIP, Mauricio Piombi y Gabriel Tedín.

La defensa de Grotto había cuestionado la sentencia de la Audiencia de Juicio con diferentes argumentos: arbitrariedad, incorrecta valoración de las pruebas, ausencia de lógica en la construcción del razonamiento del juzgador, pena excesiva e infundada, errónea aplicación de las reglas de la sana crítica y evaluación de las declaraciones testimoniales y equivocada inclusión del agravante de convivencia.

Los hechos probados, es decir las situaciones de abuso, se produjeron en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar durante seis años, desde que la víctima tenía ocho hasta los catorce.

“El Tribunal ya ha puntualizado sobre la existencia de las dificultades que ofrece la reconstrucción histórica de este tipo de hechos y la individualización de sus responsables, debido a la naturaleza de su consumación y el aprovechamiento del victimario, cuando no existen personas presentes, favorecido ello por el vínculo de intimidad que une en algunos casos por la convivencia”, señaló Piombi en el inicio de su voto, al que adhirió Tedín.

Por ello, el Tribunal sostuvo que “adquieren especial relevancia y significado la producción y posterior valoración de los medios probatorios que indirectamente reconstruyen el cuadro fáctico o imputan responsabilidad a partir de los dichos de la víctima; en congruencia con los informes técnicos de los profesionales (…), dirigidos a poder brindar la información necesaria relacionada con la existencia de signos propios del padecimiento sufrido. Ante eso debe efectuarse un análisis integral de la prueba producida”.

Más adelante, el TIP advirtió que “las críticas de la defensa a la valoración de las pruebas resultaron una reedición de los planteos que había efectuado en sus alegatos” durante el juicio; por lo que “en ese sentido, y sin perjuicio del denodado esfuerzo de esa parte, se considera que la Audiencia de Juicio supo valorar la prueba en su totalidad, brindando una coherente y lógica respuesta en la sentencia, en la que se asentaron sus fundamentos”.

“En consecuencia –agregó–, el hecho que la decisión no satisficiera las expectativas del recurrente o sea contraria a sus intereses (…), no lo convirtió al acto jurisdiccional contrario a derecho, como se pretendió demostrar”.

“De manera lógica y clara”.

En otro punto de la extensa resolución, al contestar sobre la presunta arbitrariedad y errónea valoración de las pruebas, Impugnación expresó que “más allá de la prolija y tenaz labor de los recurrentes (…), la  descripción de la prueba y su examen evidenciaron la profusa labor del Tribunal explicando –de manera clara- las razones por las que unas declaraciones tuvieron mayor relevancia que otras; por cuanto lograron acreditar o no los extremos de la información que cada uno de ellas aportaron”.

“La opinión de todo profesional adquiere valor a partir sus fundamentos y de la claridad de su exposición, pero es el juez quien conserva la capacidad de establecer su fuerza convictiva, mediante la verificación y un análisis lógico del dictamen, a la luz de las restantes pruebas”, acotó.

 “Una vez más conviene resaltar como concepto claro, que solo la mujer y su agresor –en este contexto– son las únicas fuentes directas para reconstruir el hecho a decidir (…); de allí la importancia de la declaración de la menor en Cámara Gesell y su análisis pormenorizado, otorgándose a esa declaración, la preponderancia que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se le confiere”, dijeron Piombi y Tedín.

“La prueba reunida y que se presentara en el debate, permitió de manera clara, lograr la reconstrucción histórica de los hechos y que el Tribunal plasmara en sus fundamentos –también de manera lógica–, cuáles fueron los elementos probatorios que no solo acreditaron la materialidad del hecho, sino también la autoría por parte (del imputado); los que no lograron ser rebatidos en esta instancia a través del recurso de impugnación”, concluyó el TIP.​

Información del Superior Tribunal de Justicia