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No van más las recetas por WhatsApp

El Ministerio de Salud estableció que las recetas de medicamentos realizadas en papel, digitalizadas y enviadas por mail o WhatsApp ya no serán válidas para presentar en las farmacias según la resolución Nº3622/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Así, el Gobierno derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, dictada al inicio de la pandemia, que habilitaba la presentación de prescripciones “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”.

Recetas digitales: qué indica la nueva reglamentación

Claudio Ortiz, subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización dek Ministerio de Salud, explicó que las recetas digitalizadas ya no servirán “porque no tienen los mecanismos de seguridad adecuados”.

“Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI”, detalló el funcionario a la agencia de noticias Télam.

Durante la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas.

Según Ortiz, la resolución ahora derogada permitía presentar la receta en la farmacia “a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos o cualquier otro que utilice habitualmente”.

La ley de telesalud establece las pautas para la receta digital, pero no está reglamentada

Pero el funcionario remarcó que este sistema “no tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas analógicas y era solo aceptable en un contexto de emergencia”.

Por otro lado, destacó que con las recetas electrónica o digitales, “la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel que pueden ser falsificadas”.

Además, precisó que existen dos formas para hacerse de estos documentos para quienes tienen patologías crónicas:

“Como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual”

“Recibir la receta electrónica o digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema”

Ortiz aclaró que la nueva norma abarca “solo a prescripción de medicamentos y su venta en farmacias”, no así a las enviadas a clínicas, hospitales y/o exámenes de laboratorios.

La ley de prescripción de recetas electrónicas y la teleasistencia en salud fue aprobada por el Senado el 23 de julio de 2020, pero según Ortiz aún “no está reglamentada, tiene un expediente de reglamentación que se está tramitando en el Ministerio”.

La norma autoriza la prescripción médica, odontológica y de otras especialidades todos los profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.

Las recetas “digitalizadas” no tienen los mismos mecanismos de seguridad que las digitales o electrónicas

Así, los remedios prescriptos en receta de formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional y establecimientos de salud habilitados.

También se estableció que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de tele-asistencia deben “garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo”.

Según lo publicado en el Boletín Oficial, a partir del avance de las coberturas de vacunación, “se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19, independientemente de la variante circulante”.

El impacto del coronavirus en 2022 “se da en el marco de una población con altas coberturas de vacunación”, en la que “la ocupación de camas de terapia intensiva por COVID-19, todas las provincias se ubican por debajo de 78%”.

En relación a la cobertura de vacunación, el Boletín Oficial consignó que, desde el inicio de la campaña nacional de vacunación de COVID-19 hasta el 19 de diciembre de 2022 “se alcanzó una cobertura del 82% en población general y 86,1% en mayores de 3 años con esquema primario”.

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