
Un fallo histórico: restituyen el derecho a tratamientos hormonales para adolescentes trans en todo el país
El Juzgado Federal N°2 de Paraná marcó un precedente clave para los derechos de las personas trans en Argentina. En una sentencia de alcance nacional, declaró inconstitucional el DNU 62/2025 con el que el Gobierno había intentado modificar la Ley de Identidad de Género, y ordenó restituir el derecho de las adolescencias trans a acceder a tratamientos hormonales.
La resolución surge a partir de un amparo presentado por la organización civil Equal, que representó a un joven de 17 años cuya hormonización fue interrumpida de forma abrupta. “Esto es una reconquista”, expresó Ariel Villanueva, abogado y activista de Equal, en diálogo con El Destape.
El fallo, firmado por el juez Edgardo Alonso, es el primero con aplicación en todo el territorio nacional, y se suma al antecedente reciente de la jueza porteña Elena Liberatori, quien se pronunció en sentido similar el pasado 15 de marzo.
En este caso particular, el juez consideró la situación de “J.”, un adolescente que atravesaba un tratamiento hormonal con acompañamiento profesional y familiar. Su obra social, Osecac, le canceló sin previo aviso un turno médico clave para evaluar una posible intervención quirúrgica. La decisión fue tomada el mismo día del viaje desde Entre Ríos a la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de febrero, y en el contexto de la vigencia del polémico DNU, que prohibía estos procedimientos en menores de edad.
El decreto en cuestión, firmado por el Ejecutivo nacional el 6 de febrero, intentaba modificar el artículo 11 de la Ley 26.743, que garantiza el derecho al desarrollo personal conforme a la identidad autopercibida. A través de esa norma, se intentó limitar el acceso a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas para menores de 18 años, medida que no solo fue resistida por organizaciones sociales, sino también por profesionales de la salud y sectores del Poder Judicial.
Desde Equal destacaron que optaron por una estrategia de amparos individuales para visibilizar la dimensión subjetiva y única de cada caso. “Queríamos que se respeten las trayectorias y particularidades de las adolescencias trans. En todos los casos hay acompañamiento familiar, equipos interdisciplinarios y respaldo profesional. No es cierto que estas decisiones se tomen a la ligera”, remarcó Villanueva.
El fallo representa un freno a una política que, según denuncian organizaciones de derechos humanos, busca desarticular los avances en diversidad e inclusión conquistados en la última década. También pone en discusión los discursos de odio que bajan desde los niveles más altos del Gobierno y que se traducen en acciones concretas que vulneran derechos.
Con esta sentencia, vuelve a quedar vigente el principio fundamental de la Ley de Identidad de Género: el derecho de cada persona a vivir su identidad sin restricciones arbitrarias del Estado, con el acompañamiento necesario y en condiciones de igualdad.