Por riesgo epidemiológico se suspenden reuniones sociales en Santa Rosa
En virtud de la actualización por parte del Ministerio de Salud de la Nación del estatus sanitario (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo) el Departamento Capital ha sido calificado como de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” en el marco del DNU 235/21 que establece restricciones complementarias a las ya vigentes en La Pampa.
A partir de dicha vigencia, se detallan las Actividades Suspendidas y su modalidad:
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.
- La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
- Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
- Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente. Esta franja horaria ya se encuentra vigente.
- El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:
g1. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
g2. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
g3. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
g4. Gimnasios.
En estricta sujeción a la normativa vigente, el Gobierno provincial procederá a efectuar los controles pertinentes para el fiel cumplimiento de lo fijado por el citado DNU, vigente hasta el día 30 de abril inclusive.