PBU de telefonía, internet y TV por cable: “accederán 10 millones de personas”
A partir del próximo 1 de enero comenzará a regir la Prestación Básica Universal de los servicios de telefonía fija, internet, tv por cable y telefonía móvil, que las empresas prestadoras de esos servicios deberán poner a disposición de sus usuarios, al igual que todos los servicios considerados esenciales.
Desde el primer día del año 2021, por $150 se podrá acceder a una línea de telefonía celular para hacer 500 minutos de llamados en la misma compañía, 50 minutos de llamado con otra compañía, 500 mensajes de SMS, WhatsApp libre de textos por 30 días y la navegación gratuita de las páginas www.gob.ar y www.educ.ar .
“Es decir que, por una suma muy pequeña, menos de un paquete de cigarrillos, uno puede estar comunicado a través del teléfono, y si le quiere cargar datos lo puede hacer a $18 por día, o a $200 que carga un giga. La verdad que es un plan que por $150 más $200 podes tener utilización de teléfono durante un mes y prácticamente también, con un uso moderado, el uso de datos de internet. Lo mismo el mismo plan con otros valores, va a estar para la telefonía fija, para el internet al hogar y para televisión por cable que va con un descuento”, detalló el vicepresidente del Ente Nacional de las Comunicaciones (ENACOM), Gustavo López.
En diálogo con el programa La Campana, Radio Noticias, el funcionario explicó que el sentido de la medida tomada por el Gobierno Nacional tiende a que “diez millones de personas que hoy están debajo de la línea de pobreza, que cobran o perciben un ingreso menor a dos salarios mínimos, vitales y móviles, es decir, alrededor de $40.000 y esos habitantes van a tener derecho a acceder a una conectividad que les permita no estar desenganchados, eso es lo fundamental”.
“Hemos tomado la decisión de llevar internet a la mayor cantidad de lugares posibles, a la gente que más necesita y que está con estos salarios mínimos. Queremos que puedan tener un servicio que le permite por lo menos estar conectado a un valor muy razonable, aunque sea con un poco menos de datos”, añadió.
La norma establece que podrán acceder a este derecho:
Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
* Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
* Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
* Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
* Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
* Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).