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Condenan a achense por violar la cuatentena

El juez de control de General Acha, Diego Ariel Asin, condenó hoy a Angel Ignacio Giménez a seis meses de prisión de ejecución condicional, como autor de los delitos de incumplimiento de las medidas para evitar Introducción o propagación de epidemia, desobediencia judicial y atentado y resistencia a la autoridad.

El conflicto penal se resolvió por la vía de un juicio abreviado, que fue presentado por la fiscala Paula Soledad Duscher –aunque la tramitación inicial de la causa estuvo a cargo de la fiscala de 25 de Mayo, Eugenia Bolzan–, los defensores particulares David Edgardo Bravo y Juan Carlos Resia, y el imputado, un empleado de 35 años que admitió la autoría de los hechos ocurridos en esta última localidad. Los damnificados, dos policías, dieron sus consentimientos al ser informados sobre los alcances del acuerdo.

¿Qué pasó? El 24 de marzo Giménez violó el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional, no pudiendo justificar su presencia en la vía pública. Ese día había sido advertido, a media tarde, por la policía de que permanezca en su domicilio. Sin embargo, a las 20.30, nuevamente fue interceptado mientras circulaba en un Fiat Siena en avenida Santa Rosa, entre Intendente Alvear y Monte Nievas

Cuando una agente le pidió su identificación, el acusado mostró la documentación para circular y dijo que iba a entregarle dinero a un amigo. Sin embargo, cuando la policía le manifestó que debía retenerle el vehículo, Giménez le quitó la documentación de sus manos, la agente descendió de su moto y se produjo un forcejeo. El imputado emprendió la huída a pesar de que la policía tenía los brazos adentro del rodado, por lo que ocasionó lesiones en el antebrazo derecho.

Finalmente, Giménez fue interceptado en la ruta provincial 34 y un camino vecinal. Allí, un agente le dijo que bajara del Fiat, pero este aceleró y, luego de otro forcejeo, en la fuga le produjo excoriaciones en la mano derecha al policía.

Las partes convinieron además, y Asin lo homologó, que el imputado deberá fijar residencia y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras durante dos años, como reglas de conducta.