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Condenan a un hombre por amenazas, lesiones y abuso sexual

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena contra un petisero de 25 años, a ocho años de prisión, por ser autor de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego -dos hechos-, amenazas simples, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantiene una relación de pareja, y abuso sexual con acceso carnal como delito continuado; en concurso real con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantiene una relación de pareja.
Los jueces de la Sala A, Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, así lo hicieron saber al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular del imputado, Carlos Pedro Febre. De este modo confirmaron la sentencia que dictara, el pasado 28 de abril, el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano. Actualmente el acusado permanece detenido en una comisaría del norte provincial.
Respecto de los hechos que fueron juzgados, en dos causas diferentes, Pagano había dado por probado –en la denuncia más grave– que el imputado, durante el curso de una relación que mantuvo, forzó a su pareja “en reiteradas ocasiones a mantener relaciones sexuales, no pudiendo la víctima negarse por temor a ser agredida físicamente, llegando incluso a forzarla a realizar posiciones no consentidas y agrediéndola ante su negativa (…) Los múltiples e indeterminados hechos de abuso sufridos por la mujer, durante el lapso de tiempo que duró su relación con el acusado, conlleva a tenerlos como delito continuado”.
El juez piquense también había acreditado que en agosto del año pasado amenazó a su padre, exhibiéndole un arma de fuego, y a los tres días reiteró esa conducta ante él, su madre y otros familiares, expresándole que los mataría y diciéndole especialmente a su progenitor que lo iba a “quebrar” y que iba a “volarle la gorra”.
Parcial y sin contexto.
Febre objetó el fallo de Pagano –solamente en lo atinente al abuso– aduciendo que la víctima no dijo que las relaciones no fueron consentidas, que recurrió a la pericia psicológica practicada a ella para condenar al imputado y que con las pruebas colectadas no se acreditó el delito de abuso sexual. Remarcó que no se acreditó que las relaciones hayan sido forzadas y que no puede condenarse a su defendido solamente con el relato de la damnificada, sin otras pruebas independientes. Por lo tanto, había pido la absolución por el beneficio de la duda.
“La defensa realizó un inteligente y denodado esfuerzo en su planteo –respondió el TIP–-. Pero fue parcial al momento de no contextualizar la totalidad de los hechos debatidos, reduciendo la acreditación de la agresión sexual a la comprobación del hecho en un día determinado y en el relato de un presunto consentimiento de la víctima en las prácticas sexuales (…) y por parte del imputado un desconocimiento de un actuar doloso”.
“Fue parcial y no contextualizado, puesto que se desprendió de los hechos debatidos (…), la presencia de un accionar violento por parte del acusado en todos ellos. Si bien el recurso tuvo por objeto el análisis del abuso sexual, no se puede dejar de tener en cuenta las distintas circunstancias relatadas y probadas en el debate, que conformaron una idea no general, sino más bien específica, de lo que acontecía y en especial de la conducta del imputado”, agregó el Tribunal.
En ese sentido, subrayó, no pudo dejar de tener en cuenta que las actuaciones judiciales se iniciaron por una denuncia de los padres del petisero, quienes expresaron temor por lo que le podría ocurrir a su nuera. También que se debió solicitar la presencia del Grupo Especial de Operaciones, de la policía provincial, para ingresar a la vivienda.
“Básicamente, la sentencia reflejó todas esas circunstancias de impulsividad y de personalidad agresiva del acusado, como así también la situación emocional e incapacidad de decisión y resistencia de la víctima, que el juez (Pagano) consignó en profundidad en extensos párrafos”, añadieron Piombi y Balaguer.
Por último, la defensa se agravió de la imposibilidad de contrainterrogar a la víctima durante el juicio oral, medida denegada en oportunidad del ofrecimiento de prueba. “No se observó puntualmente la afectación del derecho que invocó el defensor, teniendo en consideración que existió una declaración de la víctima en Cámara Gesell, la que fue solicitada como prueba en atención no solo a las particularidades del caso, sino también a la situación de la damnificada, extremos que fueron evaluados en detalle y consignados por el juez actuante al momento de autorizarla”.