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Robos a comercios: condenas con prisión efectiva

Un peluquero de 49 años, Héctor Raúl Rojas, fue condenado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, como autor de los delitos de robo simple, tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, y alteración del número de un objeto registrado conforme a la ley en calidad de autor, todo ello en concurso real; manteniéndosele la condición de reincidente. A su vez, el juez de control, Néstor Daniel Ralli, le unificó esa pena, con otra anterior, en una pena única de seis años y ocho meses de prisión.
En el mismo fallo, Ralli también condenó a Alejandro Gabriel Domínguez Ardohain, un vendedor ambulante de ropas de 36 años, a dos meses de prisión efectiva por los delitos de robo simple y robo simple en grado de tentativa, y le mantuvo la condición de reincidente.
Los hechos imputados a ambos ocurrieron en el último mes. Así, se demostró que el viernes 7 de junio, Rojas y Domínguez Ardohain, tras forzar una puerta, ingresaron a un comercio de la calle 25 de Mayo, en Santa Rosa, y sustrajeron 80 conjuntos femeninos de ropa interior, 30 jeans, 10 collares y 10.000 pesos.
Asimismo, el martes 18 a la tarde, el propietario de otro local, situado en la calle Pellegrini, sorprendió a Domínguez Ardohain “forzando, con un elemento tipo barreta, la puerta de ingreso, con intenciones de sustraer elementos de su interior”. Ante ello, el imputado “emprendió la huida en un Peugeot 306 rojo oscuro, siendo perseguido por el damnificado, quien dio aviso al 101, y personal de la Seccional Segunda logró dar con el rodado” en un domicilio de Pasaje Cardone, cuando era conducido por el acusado.
Un día después, durante un allanamiento a la casa de Rojas, se comprobó que tenía en su poder y sin autorización legal, “un arma de fuego cargada, calibre 22 marca Pasper, con su numeración limada y con seis municiones en su tambor cargador”.
A Rojas se le unificaron dos penas porque el 24 de junio de 2016, en otro abreviado, había sido condenado a cinco años y seis meses de prisión, por robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse. A su vez, en aquel momento, esa pena se le había unificado con otra a cinco años de 2013 en una pena única de seis años y seis meses de prisión.

En ese legajo se constató que, junto a otro hombre no identificado, había entrado en 2012 a una vivienda de la calle Sergio López portando un arma de fuego y, una vez adentro, ataron a dos personas “con cinta de empaque”, mientras los amenazaron para robarles 30.000 pesos y un celular.
El abreviado para Rojas y Domínguez Ardohain fue acordado entre el fiscal Facundo Bon Dergham, la defensora oficial Paula Arrigone y ambos imputados. Cuando el Ministerio Público Fiscal se comunicó con ambos damnificados para comunicarles la novedad, uno dijo que “mientras estén presos, yo estoy conforme” y el otro señaló que “si es por mí, que se queden todo el tiempo que sea posible”, y pidió que el juez imponga una restricción al negocio porque no quiero que un día se repita lo ocurrido y “pase algo peor”.
Entre las pruebas que Ralli tuvo en consideración figuraron actas de secuestro, comparaciones fílmicas, fotografías e informes técnicos. Finalmente, el juez dispuso en la parte resolutiva de la sentencia que se consulte a las víctimas si desean ser notificadas acerca de eventuales planteos de la defensa para que los acusados reciban algún beneficio antes de terminar de cumplir las penas (salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, etc.).