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Mayoral propone modificaciones a la Ley de Enfermería

La diputada peronista Alicia Mayoral propuso modificaciones a la Ley Provincial N° 2079, referida a las actividades de enfermería en salud pública.
La primera modificación propuesta por la legisladora justicialista, apunta a sustituir el contenido del Artículo 6° de la citada Ley, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: “Sin perjuicio de lo establecido en los incisos a), b) y c) del Artículo 5° de la presente Ley N° 2079, el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, en su calidad de autoridad de aplicación de la misma, queda facultado a modificar el Anexo I de la presente, en lo referente al otorgamiento de altas y bajas, unificación y/o actualización de las denominaciones respecto a Tecnicaturas Superiores, Tecnicaturas y Auxiliarías, mencionadas en los Apartados a-3 y a-4 del Inciso a) del Artículo 5°, para lo cual será asistida por la Comisión de Adjudicación de Actividades, Reconocimiento de Títulos y Elaboración de Informes. Se agrega como Anexo II de la presente Ley, la conformación y funciones de dicha Comisión. El Poder Legislativo determinará en cada caso, las necesidades de actualización de los incisos, correspondientes a los Incisos a), b) y c) del Artículo 5° de la presente Ley, con sus derechos, obligaciones, prohibiciones y las modificaciones del texto vigente”.
El segundo punto sugerido por Mayoral para la modificación de la Ley N° 2079, corresponde al agregado del inciso f) en el Artículo 55° de la misma, el cual expresará: “f) La autoridad de aplicación podrá –para el personal de enfermería- autorizar la ejecución excepcional de determinadas prácticas, cuando especiales condiciones de trabajo u emergencia así lo aconsejaren, estableciendo las guías de procedimiento y/o protocolos correspondientes para su actuación, previo entrenamiento periódico en los mismos”.
Cada una de las modificaciones indicadas, apunta a actualizar y agilizar la implementación de la Ley Provincial N° 2079, conforme la demanda emanada por el mismo sector interesado, previamente consultado para la elaboración de dicha propuesta legislativa.-