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El TIP confirmó condena a Romero Oneto

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena contra el abogado Enrique Romero Oneto a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, como autor material y penalmente responsable del delito previsto en el artículo 128, primer párrafo, primer apartado del Código Penal referido a “producción de imágenes que involucran a menores de 18 años, con representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”, como delito continuado. Las víctimas fueron una hija y sus amigas.
De esta forma, los jueces de la Sala B del TIP, Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, ratificaron en su totalidad la sentencia que dictara el 23 de noviembre pasado la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, conformada por los jueces Daniel Sáez Zamora, Carlos Besi y Alejandra Ongaro.
Ellos habían dado por probado que el Romero Oneto. “grabó mediante la utilización de una cámara ‘reloj de mesa espía’, colocada en el baño que conformaba la habitación en suite de la vivienda que alquilaba, seis videos que involucraron” a menores de 13 y 14 años. Las fechas de las grabaciones fueron el 5, 6 y 11 de enero de 2016 en diferentes horarios y “la cámara espía estaba conectada a la computadora del imputado”, siendo los videos enviados a la carpeta “Armas 2015”.
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la sentencia al no hacer lugar a los recursos de impugnación presentados por la defensora oficial Paula Arrigone y por el fiscal Andrés Eduardo Torino.
La defensa adujo que existió una actividad procesal defectuosa, una errónea valoración de la prueba reunida durante el juicio oral y que la sanción debió ser en suspenso.
Arrigone expresó que se violaron los derechos a la intimidad e inviolabilidad del domicilio y a papeles privados del acusado porque adujo que se obtuvo prueba en forma ilegal (por los videos). Cuestionó específicamente que una persona, por pedido de la madre de una de las víctimas, y a sabiendas que el acusado estaba de viaje, ingresó a la casa sin consentimiento de la empleada doméstica y utilizando un pen drive copió archivos de la computadora personal del aquel.
No se vulneraron garantías.
“Para que un acto procesal sea alcanzado por la declaración de invalidez debe haber conculcado algún derecho, causando un perjuicio efectivo (…) y en este caso concreto no se advirtió que se hayan vulnerado garantías esenciales”, dijo Rivarola –autor del voto inicial– al responder al primer agravio de Arrigone. “No existió vulneración de garantía constitucional alguna”, agregó y específico que en el momento en que la persona entró a copiar los archivos “no hubo injerencia estatal alguna que haya vulnerado las garantías alegadas”.
“Debo agregar que, el Ministerio Público Fiscal al ofrecer la prueba (…) no ofreció como evidencia el elemento obtenido por la denunciante, sino que buscó un curso autónomo e independiente de investigación, bajo las garantías constitucionales, solicitando al magistrado interviniente la orden de allanamiento correspondiente que dio origen a los videos que fueron ofrecidos en el plenario –remarcó–. Entre ellas el vídeo (…) que acredita la presencia del reloj y su funcionamiento (…) El pen drive original no fue ofrecido como evidencia, sino que el MPF tuvo un causa de investigación ajena cual fue el allanamiento del CPU y así logró llegar a la verdad del hecho que se investigaba”.
“No se dieron los presupuestos de la teoría del fruto del árbol envenenado, la cual presupone que siendo el procedimiento inicial violatorio de garantías constitucionales, tal ilegalidad se proyecta a todos aquellos actos que son consecuencia y que se ven así alcanzados o teñidos de la misma ilegalidad”, acotó el TIP.
“Accionar alarmante y premeditación”.
Con respecto a la errónea valoración de la prueba, Impugnación indicó que “es posible afirmar que el imputado colocó el reloj cámara espía en el baño, y les cedió a su hija y a sus amigas su habitación con baño en suite para que lo utilizaran, sin advertirlas sobre la presencia de la cámara y, de esa forma, obtener imágenes que pertenecían a la intimidad”.
Tras citar declaraciones de testigos y otras pruebas, Rivarola –a cuyo voto adhirió Piombi– indicó que “todos los elementos de cargo que fueron analizados por los magistrados intervinientes no hicieron más que acreditar que el condenado ‘produjo’ el video objeto del proceso; por lo que se rechaza lo que aseguró su defensora acerca de que no hubo una acción por parte de él”.
“Fue alarmante el accionar del condenado, ya que hubo de su parte una premeditación consistente en adquirir la cámara espía, instalarla estratégicamente en el baño y determinar que las imágenes se archivaran en la carpeta ‘Armas 2015’, para llegar al objetivo que era invadir la intimidad de las menores. Todo ello con fines sexuales, pues no se admite otro final”, manifestó el tribunal
Sobre la pena de cumplimiento efectivo, Rivarola indicó que “los jueces fueron precisos en señalar los motivos por los cuales consideraron que hubo agravantes y atenuantes” para fijar el monto de la sanción, a tal punto que “existió un voto en disidencia fijando una pena mayor”, en alusión a que Sáez Zamora se inclinó por cuatro años de prisión. “Las valoraciones efectuadas sobre la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y los peligros causados fueron analizados por los sentenciantes”, acotó.
Arrigone también planteó que eventualmente la pena sea cumplida por Romero Oneto bajo el régimen de arresto domiciliario. El TIP ratificó lo resuelto por la Audiencia –no mantener la prisión preventiva y ordenar su detención cuando el fallo quede firme–; no obstante le indicó que ese planteo lo hiciera ante la propia Audiencia.
Por su lado, la fiscalía argumentó que los seis hechos por los que fue hallado culpable el imputado fueron independientes entre sí (se exhibieron seis videos diferentes) y, por ello, subrayó que no se trató de un delito continuado sino de un concurso real. E indicó que ello debió incidir en el monto de la pena. De hecho, Torino requirió en el debate cinco años y seis meses de prisión.
El TIP no hizo lugar al recurso de la fiscalía expresando que los tres años y seis meses “no están muy alejados del máximo, considerando al delito continuado, y tampoco tienen un alejamiento desproporcionado con lo solicitado por la fiscalía”.