Por decreto, incorporan a familiares de funcionarios al blanqueo
A través de un decreto, se oficializó la medida que permite que parientes puedan blanquear si justifican que se tratan de bienes adquiridos antes de haber llegado a la función pública.
En su artículo 6, el texto afirma que la “exteriorización de capitales” podrá ser realizada en los casos de bienes y tenencia de moneda que puedan acreditar que son anteriores al momento en el que su familiar haya ingresado al Estado.
La medida abarca los activos “que acrediten se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los sujetos enumerados en los incisos a) al w) del Artículo 82 de la Ley N° 27.260, hubieran asumido los respectivos cargos”, dice textualmente.
La ley 27.260, sancionada a mitad de año, asegura que no pueden blanquear ningún funcionario del ámbito nacional, provincial o municipal, en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, como tampoco aquellos que hayan ocupado dichos cargos a partir del 1 de enero de 2010, estén o no actualmente en funciones.
En el artículo 83 de la presente ley, extiende la prohibición a “cónyuges, padres e hijos menores emancipados”. Una enumeración que deja libre a, por ejemplo, hermanos, primos, sobrinos, tíos, nietos e hijos mayores de edad.