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Polémica en el Concejo por cuentas bancarias de la intendencia

En la sesión de hoy del Concejo Deliberante el PJ se opuso el Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar a aperturas de Cuentas Corrientes o Cajas de Ahorro en distintas entidades financieras regidas por Ley N° 21.526.

La encargada de argumentar el voto negativo ante este proyecto fue Laura Gallucio quien afirmó que “nos oponemos a esta ordenanza porque la consideramos violatoria del artículo 14 de la ley 1949”. Explicó  que en el Boletín Oficial n° 2442 (Santa Rosa, 28 de septiembre de 2001) se publicó la Ley N° 1949 “Aprobación de Carta Orgánica del Banco de La Pampa”  que en su Artículo 14  dice: “El Banco de La Pampa es agente financiero del Estado Provincial, Organismos Descentralizados y Autárquicos, Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa y la caja obligada pare el ingreso de las rentas fiscales y de los dineros, títulos y depósitos de todas las reparticiones oficiales; lo es también de los depósitos judiciales. Quedan a resolución del Directorio, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, las medidas a adoptarse en caso de incumplimiento de esta obligación. Quedan exceptuados los fondos provenientes de operaciones que el Estado Provincial, los Organismos Descentralizados y Autárquicos, Municipalidades y/o Comisiones de Fomento reciban por programas o convenios específicos, que impongan otra modalidad. Las excepciones deben ser dispuestas en todos los casos por Decreto de Poder Ejecutivo Provincial”.

 

“Cuando presentaron este proyecto –dijo la concejala-  se hizo mención a este artículo, y el argumento que se dio, fue que es inconstitucional porque atenta contra la autonomía de las Municipalidades. Si la Municipalidad de Santa Rosa, entiende que el artículo 14 es inconstitucional lo tiene que plantear ante la justicia y así tiene que ser declarado. No podemos sancionar una ordenanza que vaya en contra de lo que estipula una Ley provincial”.

“Este artículo es de cumplimiento obligatorio, y el mismo  establece la excepción.  De allí que el argumento expuesto en los considerandos del proyecto de ordenanza en cuando dice: “Asimismo en la práctica por la vía de organismos nacionales se nos exige la apertura de cuentas en otras instituciones bancarias nacionales” no es un argumento válido, puesto que esas aperturas de cuentas en otras instituciones están contempladas en la excepción que la misma Ley 1949 prevé”.

“Lo cierto es que el art. 14 de la Ley 1949 es de cumplimiento obligatorio – reiteró -, mientras no sea declarado inconstitucional. Que esté contenido en el Estatuto o Carta Orgánica del Banco de La Pampa, no obsta a su aplicación y cumplimiento, ya que dicho Estatuto está contenido en una ley provincial”.

 

Por otra parte, fue aprobado el proyecto de comunicación presentado por el PJ mediante el cual este cuerpo deliberativo acompaña y respalda el legítimo reclamo del Gobierno de La Pampa en gestiones emprendidas defendiendo a los recursos hídricos pampeanos. También el PJ presentó el proyecto de Comunicación mediante el cual se establece como mano única de circulación obligatoria en sentido Este a Oeste a la calle Independencia entre Avda. Pedro Luro y Circunvalación.