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El TIP resolvió 323 causas el año pasado

El Tribunal de Impugnación Penal resolvió el año pasado 323 causas, de acuerdo a datos suministrados por el propio organismo. El período abarcado fue desde el 16 de diciembre de 2016 al 15 de diciembre de 2017 y en él, a su vez, ingresaron para su tratamiento 357 expedientes del sistema acusatorio actual y 11 del residual.

 

En un año, los jueces Filinto Benigno Rebechi, Carlos Antonio Flores, Pablo Tomás Balaguer, Fernando Gabriel Rivarola y Mauricio Federico Piombi –a través de fallos definitivos o sentencias equiparables– diligenciaron 208 legajos del sistema acusatorio y 28 provenientes del sistema residual.

 

De esas 208 resoluciones, 107 fueron fallos definitivos, 26 sentencias equiparables, 15 apelaciones de prisiones preventivas y las 60 restantes quedaron incluidas en el ítem “otras”; mientras que las 28 residuales se dividieron en siete fallos definitivos, siete sentencias equiparables, tres apelaciones y once “otras”.

 

Allí los magistrados resolvieron mayormente recursos de impugnación contra fallos o resoluciones dictados por las Audiencias de Juicio de Santa Rosa y General Pico, la antigua Cámara en lo Criminal y de jueces de control.

 

Además se pronunció  en 46 expedientes de ejecución, vinculados a denegatorias de libertades condicionales, salidas transitorias, libertades asistidas, régimen de semidetención, etc. Se trató de impugnaciones a resoluciones del Juzgado de Ejecución Penal.

 

El TIP también dictó 17 sentencias en plenario, es decir con el tribunal constituido por sus cinco miembros –en el resto de las causas lo hizo por salas–, por ejemplo en casos de actividades procesales defectuosas, sobreseimientos, suspensiones de juicio a prueba, rechazo de prueba documental. Finalmente hubo 24 rechazos in límine.

 

Del total de causas, el 64,4 por ciento correspondieron al sistema acusatorio, el 14,2 a ejecución, el 8,6 al sistema residual, el 7,5 a rechazos in límine y el 5,3 a plenarios.

 

Impugnación, por la competencia que le otorga el Código Procesal Penal de La pampa, interviene en la sustanciación y resolución de las impugnaciones contra sentencias definitivas y resoluciones equiparables a ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 400 y siguientes de dicho texto; en los recursos contra las resoluciones de los jueces de control; en las cuestiones de competencia entre tribunales de juicio; y en las quejas por retardo de justicia de los tribunales de juicio.​